Se publica para comentarios modificaciones a los valores para determinar la renta o ganancia ocasional

Se publica para comentarios modificaciones a los valores para determinar la renta o ganancia ocasional

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto que reglamentaría los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E. T.) para que los contribuyentes puedan ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021 en un 1,97 %. Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

(i) el que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 40.11, si se trata de acciones o aportes, y por 383.06 en el caso de bienes raíces

(ii) el que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla definida en la norma.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 10 de diciembre, hasta las 12 de la noche en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=2GDqtEm-vECYxBjEO_1yHivi38WBCEdFkETiUcsqrzlUQjlPWUhNSU1TRjJQRkZXRTZPWTI5RkUzUiQlQCNjPTEu

Consulte el documento aquí:

(2021-11-25) – DECRETO AJUSTE ACTIVOS FIJOS (ARTS 70 Y 73 E.T.)

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