Se publica para comentarios proyecto DIAN que señala el contenido y adopta características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados
La DIAN publicó para comentarios un proyecto que señala el deber de información de las operaciones de cambio de los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la DIAN y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:
a) Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
b) Los titulares de cuentas de compensación no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
Los sujetos obligados a presentar dicha información son:
a) Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio iniciales y de devolución realizadas con o a través de estas entidades, incluidas sus modificaciones y cambios de declaraciones; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos que los usuarios suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen estas operaciones; la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización y los informes de endeudamiento externo activo y/o pasivo presentados a través de estas entidades con sus modificaciones, de acuerdo con los códigos de propósito de préstamo y de las razones de no canalización señalados en la presente resolución y en sus anexos.
b) Los titulares de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República respecto de la información de las operaciones de cambio iniciales y de devolución canalizadas por conducto de dichas cuentas, incluidas sus modificaciones y cambios de numerales y valores; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos canalizados a través del mecanismo de compensación; y la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización que el titular haya presentado en forma directa al Banco de la República por alguna de las razones de no canalización señaladas en la presente resolución y en sus anexos.
c) Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República.
La Entidad recibirá comentarios y observaciones hasta el 09 de Junio de 2021 al Correo Electrónico:[email protected]
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