Se publica para comentarios proyecto MinComercio que establece definiciones relacionadas con el emprendimiento en Colombia y los emprendimientos femeninos

Se publica para comentarios proyecto MinComercio que establece definiciones relacionadas con el emprendimiento en Colombia y los emprendimientos femeninos

El Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, publicó para comentarios un proyecto para establecer definiciones relacionadas con el emprendimiento en Colombia, así como lo relacionado a definición de emprendimientos femeninos.

El documento establece que un emprendimiento es

un proceso orientado a la creación de valor social, económico y/o ambiental, que es liderado por un emprendedor o un equipo de emprendedores que asumen riesgos, que son capaces de percibir una oportunidad y ante ella formular, libre e independientemente, una visión para la misma y una decisión de consecución y asignación de los recursos: naturales, financieros, tecnológicos, humanos, de información y de conexiones de valor, necesarios para la puesta en marcha de la iniciativa emprendedora. Esta actividad debe procurar ser sostenible de tal manera que cree valor incremental (crecimiento) para la economía, genere trabajo para el quipo emprendedor y muchas veces, para otros

Bajo este entendido, establece los siguientes tipos de emprendimiento: De alto impacto; social; de personal en condición de vulnerabilidad; intraemprendimientos o emprendimientos corporativos; de alto nivel tecnológico; culturales; deportivos; verdes; solidarios; y  finalmente de beneficio e interés colectivo.

Por otra parte, se entenderá emprendimiento femenino el emprendimiento o Empresa que acredite al menos 1 de los siguientes criterios:

a. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de la persona jurídica pertenezcan a mujeres.

b. Por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo (Presidente, Gerente general, junta directiva, directora Financiera, Directora comercial, Directora de áreas técnicas o misionales de la empresa encargadas de la toma de decisión a nivel estratégico) de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstos hayan sido ejercidos de manera ininterrumpida durante al menos el último año.

c. Cuando su presidente o gerente general sea una mujer y ésta haya ejercido este rol de manera ininterrumpidamente durante al menos el último año.

d. Cuando la persona natural sea una mujer.

e. Cuando el beneficiario sea una organización de mujeres y cumpla con alguno de los siguientes criterios: a) Base social integrada entre el 51% y el 82% por mujeres mayores de edad. b) La representante legal y/o presidente del órgano de dirección debe ser mujer. c) El órgano de dirección de la organización de productoras debe estar integrado mínimo en un 60% por mujeres. d) El número de asociadas mujeres representan como mínimo el 51% de la asociación de mujeres.

Se recibirán comentarios y observaciones hasta el 28 de mayo al correo electrónico: [email protected]

Consulte el documento aquí:

MinComercio-ProyectoDecreto-2021-N0007178_20210513

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