Se publica para comentarios proyecto SuperFinanciera que imparte instrucciones relacionadas con la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales

Se publica para comentarios proyecto SuperFinanciera que imparte instrucciones relacionadas con la contratación de protecciones adicionales y reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de riesgos laborales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.31.4.6.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) establecer los parámetros generales que deben cumplir las entidades aseguradoras cuando celebren contratos de reaseguros que las protejan frente a desviaciones en la siniestralidad en el ramo de riesgos laborales. Adicionalmente, el artículo 2.31.4.5.1 del citado Decreto, impone a la SFC la obligación de señalar la metodología de cálculo y liberación de la reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales, teniendo en cuenta las protecciones adicionales a las que se refiere el decreto.

Por medio del proyecto de Circular, la SFC en ejercicio de las facultades antes mencionadas adiciona el subnumeral 1.6.4.2. en el Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionado con los parámetros para la contratación de las coberturas de reaseguro aplicables al ramo de riesgos laborales. en los siguiente términos:

1.6.4.2.1. En la contratación de las coberturas de reaseguro, de que trata el art. 2.31.4.6.1 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras que explotan el ramo de riesgos laborales deben aplicar los siguientes parámetros:

Las entidades aseguradoras deben determinar aquellos eventos de baja frecuencia y alta severidad que pueden dar lugar a siniestros catastróficos y atípicos, según corresponda a las coberturas del seguro. Las entidades aseguradoras deben contemplar como mínimo los eventos de terrorismo, incendio, pandemias, explosiones por accidentes industriales, terremoto, así como aquellos eventos a los cuales se encuentre expuesta, según la composición de su cartera. Las entidades aseguradoras deben considerar como mínimo los siguientes criterios para la selección de los demás eventos: i) ubicación geográfica de los afiliados; ii) las características de distribución de los afiliados entre las diferentes clases de riesgo y actividades económicas, iii) ingreso base de cotización de los afiliados y iv) hora de ocurrencia del siniestro.

Las entidades aseguradoras deben modelar los diferentes eventos identificados para la determinación de las condiciones de los contratos de reaseguro tales como: i) la definición de evento catastrófico y atípico, ii) los elementos mínimos de contratación incluyendo la capacidad, prioridad, reinstalamentos, capas, límites por evento y iii) límites por afiliado en un evento. En caso que en los contratos de reaseguro se pacten exclusiones frente a prestaciones o eventos que están amparados bajo el contrato de seguro, la entidad aseguradora debe modelar y cuantificar la pérdida esperada por esas prestaciones o eventos excluidos. La entidad aseguradora debe documentar el sustento técnico empleado para establecer las definiciones de evento catastrófico y siniestro atípico.

Adicionalmente establece que las entidades aseguradoras deben recopilar la información que estimen necesaria para determinar el impacto de eventos de terrorismo, pandemia y explosión por accidentes industriales sobre el portafolio de riesgos asegurados. Para dar cumplimiento a lo anterior, deben adoptar un plan de trabajo con su respectivo cronograma, que incorpore los procedimientos de recopilación de información y un informe semestral de avance. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios que adoptaron al definir las estrategias para recolectar la información.

La Entidad recibirá comentarios y observaciones hasta las 5:00 p.m. del 8 de junio al correo electrónico: [email protected]

Consulte el documento aquí:

SuperFinanciera-ProyectoCircularExt-2021-N0007189_20210531 (1)

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