Semanas cotizadas en sector publico y privado deben ser computadas sin atención a la fecha de causación del derecho a pensión de vejez

Semanas cotizadas en sector publico y privado deben ser computadas sin atención a la fecha de causación del derecho a pensión de vejez

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al conceder una tutela a un adulto mayor de 95 años de edad, quien explicó que cumplía con los requisitos para pensionarse, pese a que una de las empresas para la que laboró no pagó los aportes correspondientes a la caja o fondo de previsión social. Colpensiones, el fondo al cual estaba afiliado, negó la solicitud argumentando que no contaba con el tiempo que la ley exige para la pensión. Además, consideró que las semanas laboradas y no cotizadas con empleadores públicos únicamente son computables a partir del 16 de octubre de 2014, fecha en la que la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-769 sobre derecho a la seguridad social en pensiones, la cual no contempla efectos retroactivos. La Sala Cuarta de Revisión de tutelas indicó que la contabilización de las semanas laboradas en el sector público con las cotizadas al extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) debe resolverse sin atención a la fecha de causación del derecho a la pensión de vejez.

“No es de recibo la consideración de Colpensiones de que tal cómputo solo procede si el derecho del accionante se generó antes de la fecha en la que se profirió la sentencia SU-769 de 2014. Como ya se dijo: (i) dicha exigencia no se consagra en ninguna de las normas que rigen la materia, (ii) tampoco es un requisito señalado en dicha providencia, y (iii) desde antes de la sentencia de unificación, de manera pacífica, uniforme y reiterada, este Tribunal había determinado la viabilidad de computar tiempos de servicios laborados en el sector público y el sector privado, y en ninguno de sus fallos estableció diferenciación alguna respecto de la fecha de adquisición del derecho”, indicó el fallo.

El máximo tribunal en materia constitucional concluyó que tienen un derecho adquirido los beneficiarios del régimen de transición (Acto Legislativo 01 de 2005) que, antes del 31 de julio de 2010, cumplieron con los requisitos para obtener una pensión, de conformidad con el régimen al cual se encontraban afiliados. En ese sentido, el accionante no solo tenía ya ese derecho adquirido, sino que cumplía con la edad y las semanas de cotización exigidas. La sentencia le dio 10 días a Colpensiones para reconocer y pagar la pensión de vejez al adulto mayor, con el correspondiente retroactivo.

Consulte el fallo aquí:

T-2020-N0528_T-7852056_Sentencia_20191215-Edad-95-Reconoce-Pension-Retroactividad

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