Ser usuario del RADIAN y ser facturador electrónico son dos situaciones diferentes, aclara la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular en los siguientes términos:
1. “¿Qué mecanismo se dispondrá en el RADIAN para que los no obligados a facturar electrónicamente también puedan hacer parte del RADIAN? ¿A partir de qué fecha estará habilitado?
2. En caso de que los usuarios del RADIAN, no obligados a facturar electrónicamente deban habilitarse como facturadores electrónicos como un requisito técnico y procedimental para acceder al RADIAN ¿Se podría concluir que por dicho trámite no adquieren la obligación de facturar electrónicamente?
3. ¿El hecho de habilitarse como facturadores electrónicos, implicaría para los sujetos no obligados a facturar registrar la responsabilidad 52 en el RUT como facturador electrónico? En caso afirmativo ¿se podría concluir que la realización de este trámite se debe entender como una formalidad sin que esto implica que estarían obligados a facturar?”
La entidad administrativa rectora en materia tributaria inició aclarando que
ser usuario del RADIAN y ser facturador electrónico, son dos categorías de sujetos diferentes a la luz de la normatividad vigente. Puesto que la obligación de facturar electrónicamente se sustenta en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, como una obligación formal en materia tributaria. Por su parte, la calidad de usuario del RADIAN deviene de ser considerado como tal por el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución DIAN No. 000015 de 2021, con el fin de ocupar un rol en dicha funcionalidad del sistema de facturación electrónica.
A la luz de la Ley 2155 de 2021, agregó la DIAN, “los usuarios de RADIAN deben habilitarse en el sistema de facturación electrónica para poder operar en él”.
Pero, ello no significa en modo alguno que el cumplimiento de estos deberes procedimentales den lugar a una limitación, ampliación o modificación en el alcance de las calidades, obligaciones y responsabilidades que en materia tributaria ostenta cada sujeto frente a la obligación de facturar.
DIAN, oficio 164 [910503] de 2021