¿Servidor público puede ser representante legal o socio mayoritario de una firma de abogados? Responde DAFP

¿Servidor público puede ser representante legal o socio mayoritario de una firma de abogados? Responde DAFP

Si bien no existe inhabilidad para que un servidor público ejerza como representante legal o socio mayoritario de una firma de abogados, este debe tener en cuenta que no puede litigar y que los servicios que preste su firma no se relacionen con las funciones propias del empleo. Así mismo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, los servicios los debe prestar fuera de su jornada laboral, pues lo contrario violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas como empleado público.

Históricamente se ha previsto la necesidad de restringir a las personas que ostentan la calidad de servidores públicos el ejercicio privado de su profesión, así como se les ha impedido ejercer más de un cargo público, recordó la entidad.

Conflictos de intereses

Lo anterior con el fin de asegurar su dedicación exclusiva al ejercicio de sus funciones, bajo la aplicación de los principios de eficacia, neutralidad e imparcialidad, además de impedir que los servidores públicos profesionales de la abogacía, debidamente inscritos, incurran en situaciones que puedan originar conflictos de intereses.

Para todos los servidores públicos se prevén ciertas salvedades que, de presentarse, los habilitarían para ejercer su profesión de abogado cuando: (i) lo deban hacer en función de su cargo, (ii) el respectivo contrato se los permite, (iii) litiguen en causa propia y (iv) obren como abogados de pobres en ejercicio de sus funciones.

De otra parte, la prohibición para el servidor público de recibir más de una asignación se predica de aquellas que provengan del tesoro público o de empresas en que el Estado tenga parte mayoritaria, de manera que, si los servicios se prestan en el sector privado, no existe impedimento legal para que un servidor público perciba honorarios por concepto de trabajos particulares.

Consulte el documento aquí:

Concepto_222111_de_2021_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública

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