Si derechos deportivos de los jugadores son reconocidos como un activo por parte del respectivo club, se tratarían de un activo intangible

Si derechos deportivos de los jugadores son reconocidos como un activo por parte del respectivo club, se tratarían de un activo intangible

La DIAN precisó que en el evento en que contablemente los derechos deportivos de los jugadores deban ser reconocidos como un activo por parte del respectivo club deportivo, en razón a su definición legal se tratarían de un activo intangible, por cuanto corresponde a derechos de carácter no monetario y sin apariencia física. Siempre que estos derechos deportivos se deban reconocer contablemente como un activo, el club deportivo deberá tener en cuenta lo previsto en el numeral 5 del artículo 74 ET para la determinación de su costo fiscal, el cual sería cero.

Sin embargo, en el caso de los Clubes Profesionales de Fútbol, la DIAN señaló que es imperativo atender lo dispuesto por COLDEPORTES en la Circular Externa N° 7 del 28 de octubre de 2015, acorde con la cual las erogaciones incurridas para la formación de los jugadores en comento reciben el tratamiento contable de un gasto del período, no capitalizable

por lo tanto, (…) El ingreso producto de la cesión de los derechos deportivos sobre un jugador por parte de un club deportivo constituirá: i) Ingreso de naturaleza ordinaria gravado con el impuesto sobre la renta, si dichos derechos deportivos constituyen activos movibles, o constituyendo activos fijos, hubieren sido poseídos por menos de 2 años (cfr. artículo 300 del Estatuto Tributario)./ ii) Ganancia ocasional si los mencionados derechos deportivos constituyen activos fijos y hubieren sido poseídos por 2 años o más (cfr. artículo 300 ibídem) (…) toda vez que el ingreso obtenido por el jugador con ocasión de su transferencia no se deriva de los hechos económicos arriba mencionados, la participación económica obtenida por el mismo, producto de que el club propietario de sus derechos deportivos los enajene a otro club, no corresponderá a una ganancia ocasional sino a una renta líquida gravable.

DIAN, OFICIO Nº 0697 [904247]

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