Si el contrato termina antes del año, el trabajador no debe reintegrar lo que recibió por vacaciones anticipadas

Si el contrato termina antes del año, el trabajador no debe reintegrar lo que recibió por vacaciones anticipadas

Así lo precisó el Ministerio del Trabajo al conocer la consulta elevada por un particular frente al “descuento de vacaciones anticipadas a causa en emergencia sanitaria – Covid -19 en [materia de] liquidación laboral”.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

A efectos de dar respuesta sobre la consulta en comento, el Ministerio del Trabajo recordó lo preceptuado por el artículo 4º del Decreto 488 de 2020:

Artículo 4. Aviso sobre el disfrute de vacaciones. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Económica, Social y Ecológica, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.

Al amparo del precitado artículo el Ministerio emitió la Circular 021 de 17 de Marzo de 2020, “por medio de la cual y teniendo en cuenta que se trata de un fenómeno temporal, presenta unas alternativas que pueden ser consideradas a los empleadores para la protección del empleo”.

Dicha circular hace referencia a las medidas de protección de empleo con ocasión a la fase de contención de COVID- 19 y la declaración de medidas de emergencia sanitaria, entre las cuales se encuentra las vacaciones anticipadas:

Dentro de su análisis el Ministerio destacó lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 4 de septiembre de 1969, sobre el particular:

(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio.

A la luz de todo lo dicho, la cartera ministerial precisó que:

  • Se deben remunerar con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas;
  • Si el contrato termina antes de que se complete al año de servicios no podrá exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido por las vacaciones que disfrutó de forma anticipada;
  • Cuando el trabajador cumpla el año de servicios no tendrá derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones; además, en este caso el trabajador tampoco tendrá derecho a que le reajuste con el último salario lo que ya recibió por vacaciones anticipadas.

Consulte aquí el documento:

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