Si una sociedad se dedica solo a la actividad de explotación de minerales, no podrá acceder al Régimen Especial en Materia Tributaria ZESE

Si una sociedad se dedica solo a la actividad de explotación de minerales, no podrá acceder al Régimen Especial en Materia Tributaria ZESE

Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en el marco de una consulta elevada por un particular a la entidad.

Consideraciones de la DIAN

La entidad echó mano de lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, cuyo parágrafo 3º dispone que [e]l presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos”. Ello refiriéndose al régimen especial en materia tributaria para las Zonas Económicas y Sociales Especiales – ZESE.

Al respecto, si bien una de las funciones de la letra “y” es la conjunción copulativa, también se suele utilizar con un valor enumerativo, siendo este último empleo -según se observa- el materializado en el parágrafo antes reseñado.

En este sentido, la conjunción disyuntiva “o” efectúa una separación entre dos grupos de empresas: (i) las dedicadas a la actividad portuaria y (ii) las dedicadas a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. En este último, la letra “y” (así como su variante “e”) enumeran, a su vez, diferentes actividades que, al igual que la señalada en el primer grupo, no están amparadas por el referido régimen especial.

Luego entonces para la DIAN resulta claro que

aunque una sociedad se dedique únicamente a la actividad de explotación de minerales, no podrá aplicar el régimen especial en materia tributaria ZESE, ya que esta se encuentra comprendida dentro de un grupo de actividades expresamente excluidas de dicho régimen.

DIAN, oficio 479 [903075] de 2022

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