Sociedades disueltas y en estado de liquidación carecen de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social

Sociedades disueltas y en estado de liquidación carecen de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social

La Superintendencia de Sociedades fue consultada sobre un caso particular de liquidación de sociedades. La Entidad enfatizó que no es de su competencias, por medio de una consulta, referirse al caso planteado por el consultante. No obstante, con un objetivo orientador, la Entidad señaló la liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate. Ahora bien, el trámite de la aludida liquidación se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley, o en su defecto, por la Superintendencia de Sociedades cuando agotados los medios para tal efecto, este no se haga, en cuyo caso, cualquiera de los socios podrá solicitar a dicha Entidad que se nombre el respectivo liquidador

Concluye la Entidad que una sociedad disuelta y en estado de liquidación, carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, por lo que es claro que solo conserva capacidad jurídica para realizar los actos que la inmediata liquidación requiera, incluyendo continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

Por último, resalta que

cualquier operación o acto ajeno a la finalidad de liquidar la sociedad, que no esté autorizado en la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0010124_20210216

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