¡No lo olvide! Empresas obligadas tienen hasta el 31 de mayo para adoptar el SAGRILAFT
La Superintendencia de Sociedades recordó que el numeral 7.1 de la Circular Externa No. 100-000016 de 2020, que modificó de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, definió el plazo con el que cuentan las empresas obligadas para dar aplicación al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, de la siguiente manera:
las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al Sagrilaft o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.
La entidad señaló que si al 31 de diciembre de cualquier año una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en dicho numeral, tal empresa deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: (i) tres (3) años a partir de dicha fecha, para el Sagrilaft; y (ii) un 1 año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo X, por tal periodo (…).
De conformidad con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Circular en mención rige a partir del 28 de diciembre de 2020. De este modo, las sociedades que, a 31 de diciembre de 2020, adquieran la calidad de Empresas Obligadas deberán poner en marcha el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas a más tardar el 31 de mayo de 2021.
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