Sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, cumplan con los criterios normativos tendrán hasta el 30 de abril de 2021 para adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, cumplan con los criterios normativos tendrán hasta el 30 de abril de 2021 para adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

Al recibir una consulta sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades reiteró que las sociedades vigiladas por la SuperSociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes,

estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria.

Por otra parte, la Entidad se refirió al artículo 3° de la Resolución 100-006261 de 2020 de la Super Sociedades, la cual establece lo siguiente:

(…) La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018.” (…).

Por lo anterior, concluyó  que las sociedades que, al 31 de diciembre de 2020, cumplan con los criterios previstos en la norma, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0009248_20210211

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