Superfinanciera aclara aspectos de la "Billetera Electrónica
La Superfinanciera recibió una consulta respecto a la reglamentación de Billeteras Electrónicas. Al respecto, la entidad señaló que existe en el ordenamiento jurídico norma que regule de manera específica el servicio de billetera virtual o electrónica. No obstante, precisó que la operación del tipo de figuras “billeteras electrónicas” debe realizarse ya sea por una entidad vigilada con capacidad para realizar el tipo de operaciones de captación, pagos y transferencias involucradas en el modelo de negocio respectivo, o con la participación de una de ellas según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros.
Asimismo, recordó que la Circular Externa 002 de 2021 estableció la figura de corresponsalía digital a través de la cual las entidades vigiladas, bajo su plena responsabilidad, pueden prestar ciertos servicios a través de terceros ya sea de manera física, móvil o digital.
Superfinanciera Concepto Nº 095181 de 2021