SuperSociedades dicta instrucciones relacionadas con los reportes de información

Mediante Circular Externa, la SuperSociedades explicó que en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia contempladas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, dicha Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades bajo su supervisión. El Decreto 1736 de 2020 le asignó la facultad de dirigir el ejercicio de las funciones de supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, así como determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, en relación con las siguientes personas jurídicas:
i. Sociedades comerciales y empresas unipersonales que sean operadoras de libranzas o descuento directo.
ii. Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios, en red o a través del mercadeo multinivel.
iii. Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial SAPAC.
iv. Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad incluya el factoring o la venta de cartera al descuento.
Adicionalmente recordó que la Ley 1902 de 2018 y el Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 1008 de 2020), introdujeron modificaciones en materia de libranzas y factoring, prohibiendo que las personas jurídicas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia realicen directamente, sin contar con patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, operaciones de enajenación de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza y de administración de cartera.
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