SuperSociedades explica que debe hacer la persona natural comerciante en estado de insolvencia para acceder a proceso concursal
El artículo 6 de la Ley 1116 del 2006 establece que conocerán del proceso de insolvencia, como jueces del concurso, la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor en los demás casos no excluidos del proceso.
Este concepto “a prevención”, indicó la entidad, significa que la persona natural comerciante en estado de insolvencia podrá solicitar la admisión al proceso concursal, bien ante la superintendencia o ante los jueces civiles del circuito del domicilio del deudor, en cuyo caso quien asuma la competencia tramitará el proceso hasta su culminación.
Con la solicitud, la persona natural comerciante deberá acreditar, entre otros requisitos, dicha calidad, para lo cual será necesario tener en cuenta los criterios previstos por el Código de Comercio, así:
(i) En el artículo 10 dispone que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediarios o interpuesta persona.
(ii) Por su parte, el artículo 13 señala que, para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: a) cuando se halle inscrita en el registro mercantil; b) cuando tenga establecimiento de comercio abierto y c) cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
(iii) Por último, el artículo 20 indica los actos que se consideran como mercantiles, mientras el artículo 21 señala que se tendrán así mismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.
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