SuperSociedades expone los criterios para determinar la obligatoriedad de las sociedades de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

SuperSociedades expone los criterios para determinar la obligatoriedad de las sociedades de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial

La Superintendencia de Sociedades expidió Resolución 100- 006261 de 2020, mediante la cual estableció los nuevos criterios que debían cumplir las sociedades para adoptar los programas de transparencia y ética empresarial, derogando expresamente las Resoluciones 100-002657 del 25 de junio de 2016, y 200-000558 del 19 de julio de 2018. En ese sentido el artículo 1 de la Resolución en mención establece los criterios para determinar las sociedades que deben implementar el programa de ética empresarial, señalando que estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En ese sentido, conforme a lo dispuesto en la norma, deberán adoptar el programa de ética empresarial: – Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. – En el año inmediatamente anterior haber realizado transacciones internacionales de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a través de un intermediario iguales o superiores a 100 Smlv. – Que hayan obtenido ingresos o activos totales superiores a 40.000 Smlv

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0021832_20210306

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