Supersociedades presenta la Política de Supervisión Especial para sociedades supervisadas por la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales
La Superintendencia de Sociedades expidió la Política de Supervisión Especial para sociedades supervisadas por la Dirección de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, la cual determina el alcance de la supervisión y tiene como fin el cumplimiento normativo, para fortalecer los modelos operativos existentes, y lograr un adecuado desarrollo de las funciones de esta nueva Delegatura.
Esta política, soportada bajo los pilares de la Política de Supervisión General de la Entidad de pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, pretende servir como guía para la actuación de los funcionarios de la Delegatura y de las sociedades con supervisión especial, sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades cuenta con competencias especiales por expresa disposición legal en la actividad, lo cual implica que se atienda a parámetros adicionales de cumplimiento como son las auditorias e informes de revelación. La política tiene como fin el cumplimiento normativo para preservar el orden público económico y brindar información a los ciudadanos para que tomen decisiones informadas, señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
La política se aplica a las siguientes actividades y/o sociedades:
- Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC.
- Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel.
- Sociedades Comerciales y Empresas Unipersonales operadoras de libranzas o descuento directo.
- Factores constituidos como Sociedades Comerciales cuya actividad incluya el factoring o descuento de cartera.
La circular establece las siguientes actividades a tener en cuenta para realizar la supervisión:
- Ampliación de fuentes de información;
- Enfoque de riesgos que puedan afectar a los usuarios de las actividades especiales;
- Conocimiento del modelo de negocio por parte de los supervisores;
- Opinión de Revisores Fiscales y fuentes externas.;
- Priorización de la supervisión;
- Pedagogía, según la actividad;
- Supervisión coordinada.
Consulte la circular aquí: