SuperSolidaria emite Concepto Unificado sobre las operaciones permitidas a las cooperativas y a las asociaciones mutuales

SuperSolidaria emite Concepto Unificado sobre las operaciones permitidas a las cooperativas y a las asociaciones mutuales

Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de la Economía Solidaria inició señalando la Constitución propende por el equilibrio entre el reconocimiento de la libertad económica y la protección del interés general; en ese sentido reconoce que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. En el caso de las organizaciones solidarias que realizan actividades de ahorro y crédito, esta limitación se origina en el carácter de interés público de las actividades que pueden realizar y que por lo tanto exige la intervención del Estado.  La regulación de las cooperativas señala que dentro de este tipo de organizaciones hay una gran cantidad de clases y tipos de ellas que no ejercen actividades de interés público y que por lo tanto las actividades que pueden incluir en su objeto social responden al principio de libertad de la iniciativa privada.

Las Cooperativas pueden prestar servicios como:

i) Servicios exequibles

ii) Servicios de Salud

iii) Servicios de educación

iv) Servicios de transporte

v) Servicios de seguros

vi) Servicios agropecuarios

vii) Servicios agroindustriales

viii) Servicios piscícolas

ix) Servicios de vivienda

x) Actividades enmarcadas dentro del ámbito de la asistencia técnica, la previsión y la solidaridad

xi) Actividades conexas con el objeto social de la cooperativa.

Ahora bien, señala la entidad que los servicios de ahorro y crédito, en la medida en que corresponden al ejercicio de la actividad financiera por parte de las cooperativas, solo puede realizarse por las organizaciones y en las condiciones previstas en la Ley 454 de 1998 y en los Decretos 2555 de 2010 y 1068 de 2015.

Por su parte, las Asociaciones mutuales pueden prestar los servicios que se desprendan del concepto de seguridad social tales como:

i) servicios de asistencia médica,

ii) Servicios farmacéuticos

iii) Servicios funerarios

iv) Subsidios,

v) Servicios de ahorro y crédito 

vi) Actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas y los que por conexidad se encuentran incluidos en su objeto social.

Por su parte, los Fondos de empleados pueden prestar a sus asociados servicios de ahorro y crédito, así como los demás servicios previstos en la ley y que se encuentran enmarcados en la previsión, solidaridad y la seguridad social. El objeto social de las asociaciones mutuales y los fondos de empleados debe corresponder exclusivamente a los servicios expresamente autorizados por la ley, así como a aquellos que por su conexidad con estos pueden realizar estas organizaciones

Consulte el documento aquí:

SuperSolidaria-Concepto-2020-N0671491_20201228

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn