SuperSolidaria expone los requisitos para que las organizaciones de la economía solidaria utilicen en su publicidad el término “vigiladas supersolidaria”

SuperSolidaria expone los requisitos para que las organizaciones de la economía solidaria utilicen en su publicidad el término “vigiladas supersolidaria”

Superintendencia de la Economía Solidaria señaló que las entidades por ella vigiladas podrán utilizar el término “vigiladas Supersolidaria” siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que se trate de organizaciones que se encuentren dentro del universo de las que supervisa la Superintendencia de la Economía Solidaria.

2. Que las vigiladas se encuentren al día en todos los reportes que exige la Superintendencia de la Economía Solidaria.

3. Que las vigiladas puedan demostrar que han rendido toda información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera que ha requerido la Superintendencia, para verificar y evaluar el correcto desarrollo de sus actividades.

4. Que las vigiladas puedan demostrar que acatan todas las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de los criterios técnicos y jurídicos que deben aplicar para el cumplimiento de las normas que las regulan.

Las organizaciones que usen el término “vigiladas Supersolidaria” o que aun sin usarlo, sean vigiladas por la Superintendencia y no den pleno cumplimiento a los requisitos antes enunciados, darán lugar a que se le impongan las sanciones administrativas correspondientes, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio que establece la Ley, independientemente de las acciones judiciales civiles contractuales, extracontractuales o penales a que hubiere lugar.

Consulte el documento aquí:

SuperSolidaria-Concepto-2020-N0688321_20201230

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn