Suscribir documentos con firma digital no es suficiente para el usuario aduanero frente al lavado de activos
Las firmas digitales que soportan la suscripción de documentos relacionados con las actividades de control y prevención de lavado de activos son válidas cuando cumplen lo previsto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Reglamentario 2364 del 2012, precisó la Dian.
Sin embargo, eso no significa que con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales se cumplan todas las actividades que prevé la Circular 170 del 2002, por la cual se estableció el procedimiento que deben seguir los usuarios del servicio aduanero y cambiario para prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas que puedan estar vinculadas con el lavado de activos.
Estas actividades que deben cumplir los usuarios aduaneros no se limitan a la suscripción de documentos. Por el contrario, señaló la entidad, se trata de la implementación del Sistema Integral para el Control y Prevención de Lavado de Activos, que exige verificar información, reportes y demás actividades que deben adelantarse con el rigor y la transparencia que ello implica, máxime cuando se trata de agencias de aduanas, quienes tienen la condición de auxiliares de la función aduanera.
DIAN, Concepto, 731 (904697 de 2021.