Suspensión del trámite de reconocimiento de la sustitución pensional por controversia entre potenciales beneficiarios no genera intereses moratorios

Suspensión del trámite de reconocimiento de la sustitución pensional por controversia entre potenciales beneficiarios no genera intereses moratorios

La Corte Constitucional señaló que el reconocimiento de intereses moratorios es improcedente cuando ha sido necesario suspender el trámite de reconocimiento de la sustitución pensional por existir controversia entre los potenciales beneficiarios de la prestación, que impida definir con certeza la titularidad del derecho. Recordó que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 dispone expresamente que:

(…) en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado sobre el alcance de esta disposición normativa. Una aproximación inicial de la materia llevó al órgano de cierre a establecer que los intereses moratorios que regula el artículo 141 de la mencionada ley proceden, siempre que haya retardo en el pago de mesadas pensionales independientemente de la buena o mala fe en el comportamiento del deudor, o de las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional.

Sin embargo, a partir del año 2007, cambió su posición y sostuvo de manera uniforme y reiterada que, (i) siempre que la demora encuentre plena justificación, ya sea “porque [tenga] respaldo normativo, ora porque su postura provenga de la aplicación minuciosa de la ley”, o (ii) se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de la sustitución pensional, que dé lugar a serias dudas respecto de estos en los términos del artículo 34 del Acuerdo 049 de 1990, no procede la condena por intereses de mora.

Consulte el fallo aquí:

T-2021-N0148_(T-7648618)_Sentencia_20210520

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