Tarifa de retención por pago global prospectivo (pgp) es del 2%: DIAN

La DIAN señaló que el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, establece que los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, están sometidos a una tarifa de retención en la fuente del dos por ciento (2%). Esta norma está reglamentada por el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, en los siguientes términos:
Artículo 1.2.4.4.12. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas”. (Subrayado por fuera de texto)
Así las cosas, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable a una factura por concepto de Pagos Globales Prospectivos – PGP -, que agrupa prestaciones integrales de atención en salud por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS en las condiciones establecidas por el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario y por el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto 1625 de 2016, corresponderá al dos por ciento (2%).
DIAN, OFICIO Nº 831 [905427] de 2021