Tarifa del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior de utilidades comerciales de sociedades extranjeras se calculan previo a sus tributos
La DIAN recibió una consulta en la cual se le solicitó aclarar
de forma clara y concisa los siguientes conceptos en materia tributaria: a. Tarifa Marginal b. Tarifa Nominal c. Tarifa Efectiva; (…)
Sobre el particular, la DIAN señaló que, aunque los términos consultados se emplean en diferentes disposiciones legales, en la normativa tributaria no se encuentra una definición de los mismos en términos generales. Sin la entidad señaló que para efectos de la determinación del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior y, en particular, cuando se trata de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior,
el literal f) del inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario señala que “la tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos” (…). Por lo anterior, la presente petición será remitida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (…) Asimismo, la segunda inquietud será remitida a la Coordinación de Estudios Económicos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional de esta Entidad.
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