Término de rembolso en servicios turísticos ampliado por la emergencia es potestativo de aerolíneas y agencias

Término de rembolso en servicios turísticos ampliado por la emergencia es potestativo de aerolíneas y agencias

La Sección Primera del Consejo de Estado, en uso de sus facultades, suspendió la expresión “dentro de las 48 horas corrientes siguientes a la operación de compra”, contenida en el Reglamento Aeronáutico No. 3, la cual hacía referencia al tiempo que tiene el consumidor para ejercer el derecho de retracto en las compras de servicios de transporte aéreo a través de métodos no tradicionales.

Teniendo en cuenta que no existe una regulación especial en materia de derecho de retracto en servicios de transporte aéreo, en virtud de la decisión del Consejo de Estado, esto se convertiría en un vacío que entraría a llenarse con lo establecido en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11). En esa medida, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el término que se debe aplicar es el contemplado en el artículo 47, es decir, cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

En todo caso, agregó la entidad, se debe tener en cuenta que, mediante los decretos que han sido expedidos con ocasión del estado de emergencia, el término de rembolso del dinero se amplió durante el tiempo que dure la misma y hasta por un año más, figura que las aerolíneas y agencias podrán aplicar potestativamente, es decir, los rembolsos de los que hablan los decretos son facultativos en servicios que ellas mismas presten o en dinero.

Así las cosas, si lo que se pretende es ejercer el derecho de retracto, deberá hacerlo dentro del término, es decir, cinco días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. No obstante, si lo que se pretende es el desistimiento o devolución del dinero, es facultad propiamente de la agencia o del prestador del servicio turístico establecer las circunstancias en las que operarán dichas figuras, sin vulnerar ninguno de los derechos legales conferidos al consumidor.

De esta manera, si un consumidor considera que sus derechos son vulnerados y sus pretensiones son de carácter particular y concreto, se debe agotar previamente al inicio de cualquier trámite la reclamación directa al prestador de servicios turísticos. Una vez agotada esta etapa y en el evento de no obtener una respuesta satisfactoria a sus intereses, podrá proceder a instaurar una demanda en contra del prestador ante la jurisdicción civil ordinaria o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la superintendencia.

Superindustria y Comercio, Concepto 21270387 de 2021

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