Término máximo del periodo de aislamiento preventivo es de 14 días remunerados por el empleador

Término máximo del periodo de aislamiento preventivo es de 14 días remunerados por el empleador

El Ministerio del Trabajo al tratar una consulta respecto al pago del periodo de aislamiento preventivo, tras realizar un extenso barrido de la normativa expedida por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud,  explicó que el periodo de aislamiento preventivo no puede prologarse indefinidamente, pues por disposición legal, el término máximo de un periodo de aislamiento preventivo, es de catorce (14) días, remunerados por el empleador, tiempo durante el cual puede optar por cualquiera de las alternativas laborales dadas para proteger el ingreso del trabajador, el cual en la mayoría de los casos constituye el mínimo vital del trabajador y su núcleo de familia, derechos protegidos constitucionalmente.

Resaltó la Entidad que terminado este periodo, el empleador debe permitir el reintegro del trabajador a sus labores, a menos que el médico tratante dictamine que debe ampliarse el periodo de aislamiento preventivo, caso en el cual se debe aplicar las medidas establecidas en las Circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo o el Decreto 1109 de 2020, habiendo otorgado al empleador, distintas alternativas laborales, para afrontar la emergencia económica causada por pandemia por covid-19.

Consulte el documento aquí:

MinTrabajo-Concepto-2021-N0042608_20210205

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