Tiempo que trabajador estuvo cesante por despido y posterior reintegro por orden judicial, se entenderá como laborado y deberá cotizarse a la seguridad social
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó un fallo que negó pensión a empleado expuesto a sustancias cancerígenas, quien fue despedido en 1992 y reintegrado por orden judicial en 1996, tras señalar que el tiempo que estuvo cesante debe contabilizarse como cotizado. Explicó la Sala que los efectos jurídicos que se derivan de un reintegro laboral ordenado por vía judicial, de conllevan la no solución de continuidad del vínculo contractual, lo que implica que, para todos los efectos legales, la relación laboral no finalizó ni se interrumpió, esto es, se entiende que la persona trabajadora efectivamente prestó sus servicios.
(…) en asuntos como el que se analiza, la ineficacia de la terminación del vínculo laboral implica el reintegro de la persona al cargo que ejercía y entender que el acto ilegal no produjo consecuencias jurídicas, esto es, que el vínculo contractual permaneció vigente con todas sus consecuencias y, además, en las mismas condiciones en las que laboraba antes del acto trasgresor del orden jurídico. Ahora, la Sala no desconoce que las pensiones especiales de alto riesgo deben preceder de la prueba del desempeño de las respectivas tareas que le brinden sustento y justificación al tratamiento diferente en relación con la anticipación de la edad que no gozan los demás afiliados al sistema (CSJ SL3963-2014 y CSJ SL7861-2016).
Precisó la Sala que la orden de reintegro hace que se configure una ficción jurídica, que implica entender que el trabajador continuó laborando en idénticas condiciones en las que estaba antes del despido ineficaz, pues de otra manera no podría garantizarse un restablecimiento efectivo de la situación que generó el acto ilegal.
De manera que, así como es dable establecer la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales acordes con el cargo que ejercía la persona trabajadora antes del despido, pese a que esta no prestó materialmente el servicio,
no hay razón que permita concluir que si dicho empleo implicaba el ejercicio de tareas de alto riesgo, la respuesta de derecho no deba ser la misma, esto es, entender que continuó ejecutándolas con todas sus consecuencias de pago de salarios y obligaciones con el sistema de seguridad social, en el marco de las condiciones de empleo que tenía al momento de la ruptura contractual ilegal”. Por lo anterior, la Corte revocó el fallo que negó la pensión a trabajador expuesto a sustancias cancerígenas que fue despedido en 1992 y reintegrado por orden judicial en 1996.
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