Todas las medianas y grandes empresas deberán desarrollar un programa de siembra de árboles

Todas las medianas y grandes empresas deberán desarrollar un programa de siembra de árboles

Con la sanción presidencial de la Ley 2173 de 2021 se estableció en Colombia la creación de Áreas De Vida y creación de bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.

Las empresas deberán cumplir esta ley anualmente, a partir del año siguiente de la promulgación de esta ley. Las Secretarias de Planeación o quien hagan sus veces en los municipios y distritos establecerán un calendario opcional para que las empresas, celebren jornadas de siembra con participación de la comunidad y las instituciones, promoviendo la conciencia ambiental.

El artículo 6º de la ley en comento estableció con precisión que

[t]odas las medianas y grandes empresas debidamente registradas en Colombia deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las zonas establecidas en el artículo 3º de la presente ley a nivel nacional, el cual se incorporará dentro de las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas.

Deberán sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.

A ese propósito cada municipio deberán definir el área destinada para los programas de restauración por medio de la siembra de árboles.

Aspectos relevantes a ser considerados

  • Cada empresa asumirá los costos del programa de siembra de árboles;
  • Los árboles deberán atender a los parámetros señalados en la misma ley;
  • Las medianas y grandes empresas que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir lo establecido en esta ley, debiendo cumplir la norma un año después de su promulgación (es decir, hasta el 30 de diciembre de 2022);
  • Las empresas que por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento no puedan dar cumplimiento a lo contenido en esta ley deberán presentar el certificado que lo demuestre;
  • Las micro y pequeñas empresas podrán, por decisión propia, adelantar jornadas de restauración mediante la siembra de árboles.

Consulte aquí el documento: LEY 2173 DE 2021 – HM

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