Todo trabajador tiene derecho al menos a un incremento salarial anual
La Constitución Política consagra como una de las bases más importantes en el derecho laboral la institución del salario en condiciones dignas y justas, de manera que, por disposición constitucional y legal, el ajuste salarial es de carácter obligatorio, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Dicho ajuste se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero y se actualiza año tras año, por lo que el reajuste del valor del salario se realizará de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) y, eventualmente, con base en otros factores.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la movilidad salarial debe garantizar no solo el poder adquisitivo del salario, sino su incremento, teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permita, además, obtener un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia. Por lo tanto, indicó la entidad, es obligación de la administración realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados.
Así las cosas, si el derecho a un salario móvil es de naturaleza constitucional, de orden público y de naturaleza irrenunciable, todo trabajador, ya sea del sector público o privado, empleado público o trabajador oficial, tiene derecho al menos a un incremento salarial anual.
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Concepto_221191_de_2021_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública