Trabajadores que tengan las semanas necesarias para pensión de vejez y que solo les falte la edad, no tendrán fuero de estabilidad de prepensionados
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró los pronunciamientos de la Corte Constitucional, respecto a si existe o no calidad de prepensionable cuando una persona ya cumplió sus semanas de cotización y le hace falta la edad de pensión para hacerse beneficiaria de la pensión de jubilación. La Corte Constitucional en sentencia de unificación SU003 de 2018, estableció que cuando el único requisito restante para ser beneficiario de la pensión de jubilación es el de edad ya que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no se puede establecer que una persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, teniendo en cuenta que
el requisito de la edad se puede cumplir con o sin vinculación laboral vigente y en consecuencia no se frustra el acceso a la pensión de vejez
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