Trámite de reconstrucción por la pérdida de un documento que no impide dar continuidad a la actuación administrativa no genera la terminación del proceso tributario

Trámite de reconstrucción por la pérdida de un documento que no impide dar continuidad a la actuación administrativa no genera la terminación del proceso tributario

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia al resolver un recurso contra una sanción por inexactitud en cuyo proceso se extravió un documento, señaló que en el procedimiento administrativo no se encuentra estipulado un mecanismo para la reconstrucción de documentos o expedientes, de ahí que  sea procedente remitirse al artículo 126 del Código General del Proceso. Frente al caso concreto, 

adicionalmente a eso se debe considerar que la Dian no invocó un procedimiento interno para la reconstrucción de documentos o expedientes, razón por la que el trámite de reconstrucción en referencia se circunscribió a las reglas de procedimiento civil vigentes al momento de la pérdida del recurso de reconsideración.

Precisó la Sala que esas reglas prescribían que, formulada la solicitud de reconstrucción por la parte interesada con la indicación del estado en que se encontraba el proceso y la actuación surtida en él, que se entendía prestada bajo juramento, el secretario informaría al juez, el estado en que se encontraba el proceso en el momento de su pérdida, las diligencias realizadas, las partes y los apoderados, con el fin de citar a los apoderados a audiencia para el reconocimiento y reconstrucción del proceso. De manera que, 

no hay lugar a la terminación del proceso cuando el trámite de reconstrucción no corresponde a la totalidad del expediente administrativo sino a la pérdida de un documento que no impide dar continuidad a la actuación administrativa con fundamento en la documentación restante que obra en el expediente

Para el caso concreto, la Sala concluye que el proceso no  debió terminar por la imposibilidad de recrear el documento extraviado y que dio por terminado el proceso, señaló que la Liquidación Oficial fue confirmada sin un análisis de lo acontecido en el proceso de determinación del tributo, lo que es igual a la ausencia de una decisión de fondo del asunto por parte de la DIAN, con lo que, además, se incumplió el objetivo de esta etapa del procedimiento de determinación como es el reexamen de la actuación administrativa y la reconsideración de la modificación de la declaración.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N23932_01055-02_Nulidad-Restab_20210211

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