Tras explicar el concepto del derecho de inspección, SuperSociedades precisa los sujetos facultados para su ejercicio

Tras explicar el concepto del derecho de inspección, SuperSociedades precisa los sujetos facultados para su ejercicio

La SuperSociedades resaltó que el derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado y uno de los pilares fundamentales del gobierno corporativo. Consiste en la facultad que les asiste a los asociados de examinar directamente o mediante persona delegada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad en la cual realizaron sus aportes. Este derecho, de manera correlativa implica la obligación de los administradores de entregar la referida información en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario y los estatutos sociales de cada sociedad.

Con base en lo anterior, claramente se evidencia que el derecho de inspección es una prerrogativa de los socios o accionistas para examinar los libros y papeles de la sociedad con el objeto de conocer la situación de la compañía.

Por tanto, a priori, encontramos que el derecho de inspección no puede ser asimilado a un proceso de “Due Diligence”, puesto que este último tiene unas características distintas, que pueden abarcar un espectro mucho más amplio de revisión y análisis sobre una sociedad, con finalidades distintas, como lo son, entre otras, la adquisición y fusión de empresas. (…) Al respecto del derecho de inspección y su ejercicio, se ha establecido en las disposiciones legales lo siguiente: (…) el artículo 48 de la Ley 222 de 1995: “los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad”.

Consulte el documento aquí:

SuperSociedades-Concepto-2021-N0035995_20210330

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