Tras ordenar el levantamiento de velo corporativo, Tribunal decreta embargo de bienes y cuentas de "Centros Poblados", sus miembros y socios

Tras ordenar el levantamiento de velo corporativo, Tribunal decreta embargo de bienes y cuentas de "Centros Poblados", sus miembros y socios

Con ponencia de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, le correspondió al Tribunal conocer la solicitud de las medidas cautelares de urgencia presentadas por la Procuraduría General de la Nación en el marco de la demanda interpuesta contra MinTic, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Centros Poblados de Colombia 2020 y otros. La Procuraduría solicitó 15 medidas cautelares, dentro de las cuales se destacan las siguientes: que se levante el velo corporativo de las sociedades integrantes de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, en su calidad de contratista; que se decrete el embargo y secuestro de bienes muebles e inmuebles de rentas derechos que llegaren a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar , etc. de la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020; que se ordene que respecto a los derechos fiduciarios y encargos fiduciarios que llegaren a tener la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, los miembros que la integran, los socios de cada una de estas y Sescolombia S.A.S; se impida la disposición de los recursos hasta tanto haya finalizado el trámite de la presente acción constitucional; que se ordene a las Cámaras de Comercio de todo el territorio colombiano, que no se permita realizar inscripción, modificación o registro mercantil de ningún tipo sobre las personas jurídicas, entre otras.

Al respecto, las consideraciones del Despacho fueron las siguientes

es indudable que (…) existe un peligro inminente de sufrir un daño a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, con ocasión al no reintegro al erario de los recursos pagados a la UT Centros Poblados Colombia 2020 como anticipo del Contrato de Aporte núm. 1043 de 2020; más aún, cuando el motivo principal para declarar la caducidad del contrato y su correspondiente liquidación, por parte del MinTIC, es la inexistencia de una garantía de cumplimiento, lo cual, es razón suficiente para que el juez constitucional deba intervenir para la protección de los derechos colectivos invocados. (…). Razón por la cual, ante la gravedad de los hechos y la latente afectación de sufrir un daño a los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público (…)”.

Por lo anterior, el Despacho decretó las medidas cautelares solicitadas, ordenando el levantamiento del velo corporativo; el embargo de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT, etc. que tengan la Unión Temporal Centros Poblados de Colombia 2020, los socios de los miembros y miembros que la integran y Omega Buildings Constructora SAS (en monto de $70.243.279.599); así mismo, decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, rentas y derechos que llegasen a tener en otros contratos firmados con entidades públicas, cuentas pendientes por pagar y cobrar, etc.

Consulte el documento aquí:

Cundinamarca-TAC-SEC1-EXP2021-N00779-00_AG-_20210913-MedidaUrgenciaUT-CentroPoblado

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