Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas
La DIAN fue consultada sobre el particular en dos aspectos puntuales, a saber:
(i) si en el formato 1007 se deben reportar los ingresos devengados contablemente o los ingresos devengados fiscalmente y (ii) si en el formato 1007 se deben reportar los ingresos devengados, pero que sean diferidos hasta el inicio de la etapa de operación y mantenimiento o solo aquellos que se van amortizando a partir de la etapa de operación y mantenimiento.
Sobre la primera, la Entidad se remitió al artículo 32 del Estatuto Tributario, señalando que para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de concesión y las Asociaciones Público Privadas en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible, aplicando las reglas que se listan en esta norma, la cual se encuentra reglamentada por los artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016
Sobre la segunda, el artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019 exige informar ingresos devengados de terceros, para lo cual se debe atender a la información contable,
(…) para efectos de cruces de información, la DIAN podrá establecer la correspondencia entre las cifras reportadas por el informante beneficiario del ingreso y las que se reciban del pagador o se verifiquen en relación con este en desarrollo de las funciones de control de la Entidad.
Fuente: Oficio Nº 1451 [906913] DIAN