Tribunales de arbitramento carecen de competencia para ordenar el reintegro de trabajadores: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al tratar la solicitud de anulación de un laudo arbitral, en la cual, entre otras cosas, se solicitaba el reintegro de un solo trabajador, sostuvo que el reintegro es un asunto que las partes en conflicto pueden acordar directamente, mas no puede ser impuesto por el Tribunal de arbitramento. La Corte recordó lo dicho en sentencia de anulación CSJ SL13304-2016, reiterada en la CSJSL5542-2019, en la cual se estableció que
tal posibilidad de reintegro no puede ser impuesta por los árbitros, como bien lo reconoce el impugnante al estimar que lo pedido es razonable y susceptible de lograrse “en un ejercicio de negociación colectiva”, pero directamente por las partes, que no por disposición de los árbitros». Postura jurisprudencial que se afianza en este caso si se tiene en cuenta que la petición de reinstalación se limita a un solo ex trabajador y no al colectivo sindical que, finalmente, es el beneficiario de las prebendas que se pretenden obtener
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