Usufructo de acciones no implica derechos políticos

Usufructo de acciones no implica derechos políticos

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó  que uno de los modos de limitación del derecho de dominio es el usufructo que consistente en la facultad de usar y gozar de una cosa con cargo a conservar su forma y sustancia, así como de restituirla a su dueño si no es fungible, lo que supone la coexistencia de los derechos del nudo propietario y del usufructuario.

Una vez constituido el usufructo, su final solo puede darse por el vencimiento del plazo, el acaecimiento de la condición resolutoria o por los eventos previstos en los artículos 865, 866 y 868 del Código Civil, a menos que, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, el nudo propietario y el usufructuario convengan en darlo por terminado cuando así lo estimen conveniente.

Ahora bien, el artículo 412 del Código de comercio dispone que, salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su rembolso al tiempo de su liquidación y añade que para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas.

Atendiendo el caso concreto, la Sala examinó que la limitación al derecho de dominio sobre unas acciones solo comprendía las utilidades y dividendos que generaba la empresa y el poder para distribuirlos. Por lo tanto, solo concernía a una concesión de derechos económicos y no de los políticos de deliberación y decisión que asumió el presidente vitalicio de la junta directiva de la compañía, valiéndose de lo consignado en el libro de registro de accionistas y no de lo realmente estipulado en escritura por virtud del gravamen.

Según el alto tribunal,

es indudable que si el usufructo de acciones puede constituirse con reserva del nudo propietario, en este evento, en el que solo se extendió a las utilidades y dividendos que genera la empresa, desde ese mismo acto quedó circunscrito a esas precisas prerrogativas, sin necesidad de otras advertencias innecesarias, ante la claridad de la desmembración del dominio consignada en el acta de asamblea debidamente protocolizada.

Consulte el fallo aquí:

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