Vacaciones pueden ser aplazadas por razones del servicio, mediante resolución motivada
Todo empleado público y trabajador oficial tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios, las cuales deben concederse oficiosamente o a petición del interesado dentro del año siguiente a la fecha en que se causen, pudiendo ser aplazadas por la administración teniendo en cuenta necesidades del servicio, mediante resolución motivada.
Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero, entre otros casos, cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
De otra parte, cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho.
En todo caso, señaló la entidad, el aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar las vacaciones correspondientes a dos años de servicio.
Consulte el documento aquí:
Concepto_222781_de_2021_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública