Imposibilidad de cotizar a una Caja de Compensación Familiar no puede perturbar el derecho a la seguridad social de los trabajadores independientes

Imposibilidad de cotizar a una Caja de Compensación Familiar no puede perturbar el derecho a la seguridad social de los trabajadores independientes

El Ministerio del Trabajo recibió una consulta sobre los Aportes Parafiscales de Trabajadores Independientes y Seguridad Social en Salud. Al respecto, la entidad manifestó que el pago de los aportes parafiscales para los trabajadores independientes es voluntario, y para tener acceso a los beneficios que tal situación comporta, por ende la libertad de no pago,

no puede perturbar el derecho que le asiste al trabajador independiente para el acceso a la Seguridad Social Integral, derecho fundamental de la persona preconizado por la Constitución Nacional, pues son conceptos diferentes. En efecto, la Ley 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, modificada por la Ley 1819 de 2016, establece el Régimen de afiliación voluntaria a la Caja de Compensación Familiar de un Trabajador independiente, con el fin de expandir la cobertura de los servicios sociales ofrecidos por ellas, sin que en ningún caso, se tenga derecho a la cuota monetaria (…).

Ahora bien la entidad explica que los trabajadores independientes con capacidad de pago, son cotizantes obligatorios del sistema de seguridad social en salud y pensiones y voluntariamente al Sistema de Riesgos Laborales, siendo obligatoria cuando desempeña labores en actividades de alto riesgo. Por tanto, la obligatoriedad de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud por ende la de cotizar al Sistema,

la tienen todas las personas residentes en el país, siendo trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y su falta de cotización a una Caja de Compensación Familia, por imposibilidad de hacerlo, no puede perturbar este derecho.

Consulte el documento aquí:

MinTrabajo-Concepto-2021-N0041592_20210127

 

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