Declaración de corrección y Declaración de importación anticipada

Declaración de corrección y Declaración de importación anticipada

Al ser consultada sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-  analizó el artículo 5 y el 10 del Decreto 1165 de 2019, de los cuales extrajo dos obligaciones

(i) El debido diligenciamiento de una declaración de importación, particularmente en lo relacionado con la subpartida arancelaria por la que se debe clasificar la mercancía y (ii) segundo, con relación a la oportunidad en la que se debe presentar la declaración. Para este Despacho es claro que, en virtud del artículo 185, con el fin de obtener la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de corrección que trata el mencionado artículo, resulta aplicable únicamente para subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales.

Por lo anterior, explica la Entidad que la presentación de la declaración de corrección no subsana la obligación de presentación de una declaración de importación de manera anticipada

Cuando, según el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, resulta de obligatoria presentación (…). Según lo expuesto anteriormente, no es dable interpretar que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, según el numeral sexto del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, podrá subsanar o sanear el incumplimiento de la presentación anticipada de la declaración de importación

Consulte el documento aquí:

DIAN-Concepto-2021-N0900518_0077_20210126

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