La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- conoció una consulta sobre la vigencia del Decreto 1001 de 1997, “Por el cual se reglamentan los artículos 616-1 616-2 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”. “Sobre el particular manifestó lo siguiente:
Para empezar se precisa que el Decreto 1001 del 08 de abril de 1997 reglamentó los artículos 616-1, 616-2 del Estatuto Tributario y dictó otras disposiciones. Ahora bien, respecto a su vigencia, se informa que los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 17 del Decreto 1001 de 1997 fueron compilados en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Por su parte, los artículos 1, 5, 7, 10, 15, 16 y 18 del Decreto 1001 de 1997 fueron derogados, algunos de ellos por no compilarse en el Decreto 1625 de 2016 y otros por derogatorias efectuadas previamente a la expedición del citado decreto reglamentario. Posteriormente, con la expedición del Decreto 358 de 2020 se sustituyó el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual en la actualidad dispone las normas referidas a la facturación, las cuales abarcan desde el artículo 1.6.1.4.1. hasta el artículo 1.6.1.4.28 del referido decreto reglamentario.
En consecuencia, a la fecha el Decreto 1001 de 1997 no se encuentra vigente.
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