Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta contra el artículo 2 de la Resolución 000111 de 2015 , “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 220 del 31 de octubre de 2014 y se solicita la información prevista en el Decreto 2733 de 2012” cuyo texto es el siguiente:
artículo 2.- Modifíquese el Parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución No. 220 de 2014, el cual quedará así: Parágrafo 1.- Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Al respecto, la Sala precisó que para efectos de la obligación de informar, las ganancias ocasionales, tomadas al margen del proceso de depuración ordinaria de la renta, permiten determinar los sujetos obligados a informar, en atención a las facultades otorgadas al Director de Impuestos Nacionales, establecidas principalmente en el artículo 631 del Estatuto Tributario, que en la versión del artículo 139 de la Ley 1607 de 2012, señala que, «El Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos (…)», y que no fueron cuestionadas por el demandante.
De lo anterior destacó la Sala que el Director de Impuestos Nacionales está facultado para solicitar la información en orden a realizar los cruces de información «necesarios para el debido control de los tributos», y que ninguna de las normas invocadas como violadas en la demanda lo limita para utilizar las ganancias ocasionales como parámetro para determinar los sujetos obligados a presentar información. En consecuencia, aunque las ganancias ocasionales son objeto de un tributo complementario del impuesto sobre la renta, cuando se determinan al margen del proceso de depuración de este último, constituyen un parámetro que puede ser tenido en cuenta por el Director de Impuestos Nacionales para determinar, dentro del marco de las facultades establecidas por el legislador, los obligados a presentar información, sin que se presente la vulneración invocada. Por lo anterior, la Sala negó las pretensiones de la demanda.
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