Recientemente se dio a conocer una sentencia de unificación de la Corte Constitucional donde reiteró que para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez es posible acumular los tiempos de servicio cotizados a las cajas o fondos de previsión social con las semanas de cotización efectuadas al Instituto de Seguro Social (ISS). Ello independientemente de si la afiliación a dicho instituto se dio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por cuanto se trata de exigencias no contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, el cual fue aprobado por el Decreto 758 de 1990.
También recordó que esta jurisprudencia ha sido proferida por diferentes salas de revisión de esta corporación desde el año 2009 y, posteriormente, esta determinación fue sistematizada y unificada en la Sentencia SU-769 del 2014. Así mismo, reiteró que, tal como se explicó principalmente en las sentencias T-370 del 2016 y T-522 del 2020, es factible la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y la acumulación de cotizaciones en el marco de dicha normativa, en aquellos casos en los que el solicitante no estaba afiliado al ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100, pero estaba vinculado a algún otro régimen pensional.
Acorde con el caso concreto, el alto tribunal constitucional indicó que las autoridades judiciales accionadas, en particular la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, hicieron una interpretación indebida del artículo 12 del Decreto 758 y no aplicaron una norma necesaria para resolver el caso, como lo es el segundo inciso del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el parágrafo 1 del artículo 33 de la misma legislación.
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