¿La PILA constituye una verdadera autoliquidación tributaria y produce los efectos propios de ese tipo de declaración? Responde Consejo de Estado

¿La PILA constituye una verdadera autoliquidación tributaria y produce los efectos propios de ese tipo de declaración? Responde Consejo de Estado

La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) constituye una verdadera autoliquidación tributaria y, por ello, produce todos los efectos propios de ese tipo de declaración, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

De ahí que la misma esté sujeta a las potestades de fiscalización confiadas a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que han de ejercerse dentro de los límites temporales fijados por el ordenamiento para desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria, incluso aunque los derechos al reconocimiento pensional y a solicitar la reliquidación sean, como lo reconoció la Corte Constitucional en la SU-298 del 2015, imprescriptibles.

Así mismo indicó que el artículo 29 de la Constitución Política y el principio superior de seguridad jurídica impiden que la competencia para modificar oficialmente las obligaciones autodeterminadas por los administrados sea ejercida en cualquier tiempo, dato jurídico que en ninguna medida resulta alterado por la relevancia de la que esté dotada la destinación que se le dé al recaudo.

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia Rad. 66001233300020160066301 (24196) de 2021

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