¿Qué ocurre con los descuentos de libranza cuando hay cambio de empleador o pagador? Responde SuperSociedades

¿Qué ocurre con los descuentos de libranza cuando hay cambio de empleador o pagador? Responde SuperSociedades

La libranza es un documento originado por un empleado, contratista o pensionado mediante el cual autoriza a su empleador o pagador a descontar con la periodicidad allí indicada de su salario o mesada pensional una suma específica a favor de la entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió un bien, un servicio o le fue otorgado un préstamo de dinero, recordó la Superintendencia de Sociedades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1527 del 2012, frente al cambio de empleador o pagador, el beneficiario tiene la obligación de informar sobre dicha situación a la operadora de libranza. No obstante, la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario faculta a la entidad operadora para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro de los recursos derivados de las obligaciones adquiridas en esta modalidad.

De otra parte, la entidad precisó que los documentos de libranza no pueden tener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la ley mencionada exige de la libranza es que se trate de una autorización expresa, es decir, específica, determinada y clara.

En los términos del artículo 6, le asiste la obligación al empleador o pagador de descontar a su empleado, contratista o pensionado las sumas que estos adeuden a la operadora de libranza, previo consentimiento de estos, pero sujeto a los parámetros establecidos por ambas partes y que condicionan el otorgamiento del crédito, los cuales están especificados en la libranza o en el documento anexo a la misma. Por lo tanto, la autorización para el descuento debe otorgar al pagador certeza sobre los términos de otorgamiento del crédito convenido entre el beneficiario y la entidad operadora, no de otra forma conocería el empleador o la entidad pagadora los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo.

Consulte el documento aquí:

OFICIO_220-154350_DE_2021

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