La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia descarta el procedimiento previo de cargos y descargos en casos de despido de trabajadores
Situación fáctica: Mediante la sentencia del 3 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado), resolvió un recurso de casación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la cual se declararon probadas las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, ausencia del derecho reclamado y prescripción, se declaro la existencia de una relación laboral entre la demandante y la demandada, y se absolvió a la demandada de lo pretendido por la demandante.
En segunda instancia, se reitero lo advertido por el fallador de primera instancia, en el sentido de considerar que hubo despido por justa causa de parte del empleador, y en general, desestimó las pretensiones de la parte demandante.
Fundamento jurídico: Ya en sede de casación, la demandante aduce que hubo una interpretación errónea por parte del tribunal al considerar que el despido no era una sanción disciplinaria, y que en el caso de su despido no se respetó su derecho al trabajo. En segundo lugar, aduce que hubo aplicación indebida de las normas por parte del fallador, al no realizar un adecuado análisis factico en relación con las pruebas aportadas.
Esto, al calificar la falla como “grave” sin haber tipificado correctamente la conducta de la demandante, y sin considerar lo establecido en el contrato suscrito entre las partes frente a las justas causas de despido. En ese sentido, aduce que debió realizarse un proceso disciplinario, mas no un despido justificado que terminara el contrato laboral. En tercer y último lugar, la demandante manifiesta su oposición a la consideración del Tribunal según la cual el despido no es una sanción salvo que se haya pactado de esa manera en el contrato, ya que no entró a determinar si el despido en efecto fue justificado.
Al considerar y analizar el caso en sede de casación, el Tribunal afirmo que hubo contrato laboral, que fue despedida con fundamento en la normativa pertinente para el despido justificado y lo establecido en el contrato de trabajo, que no fue llamada a rendir descargos y que no se siguió ni inicio el proceso disciplinario establecido para determinar la gravedad de la falta.
Considerando las causales de despido y las condiciones para iniciar proceso disciplinario consagradas en el contrato suscrito entre las partes, la Sala considero que la imposición de la sanción rebasa el espectro sancionatorio pactado en el contrato. En ese sentido, la Sala considero que la falta cometida por la trabajadora excede el limite de faltas y sanciones disciplinarias del RIT que contempla el procedimiento para su comprobación y aplicación, por lo que no consideró afectado el derecho al debido proceso de la demandante.
Asimismo, afirmó que el despido no exige un procedimiento previo de cargos y descargos, salvo que las normas internas del trabajo lo prevean de esa forma, lo cual no es el caso de la demandante en el caso concreto. De igual forma, la Sala consideró que, por esencia, el contrato de trabajo involucra una correlación entre la prestación del servicio y la remuneración, por lo que la ausencia al trabajo significa un rompimiento del equilibrio del contrato, lo que conlleva a sanciones disciplinarias y no pago del salario, y en otros casos a la terminación del contrato con justa causa imputable al trabajador.
Con todo, la Sala decide que no prosperan los cargos incoados por la demandante, por lo que no casa la sentencia impugnada.
Fuente: Ver Concepto