Corte Suprema señala las circunstancias de hecho que configuran la justa causa de despido de trabajadores por violación de la cláusula de exclusividad
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resaltó que conforme al artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, la regla general es que una persona puede prestar servicios a varios patronos, a menos que se hubiera pactado expresamente lo contrario, caso en el cual, en consideración del principio de la buena fe contractual, y por tratarse de un pacto que no contraría regla de derecho alguna, al trabajador le queda vedada la posibilidad de prestar servicios a otro empleador, de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad,
y si los llegare a prestar, indudablemente, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, que si se encuentra catalogado como grave, faculta al patrono para dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato de trabajo.
Así que, precisó la Sala, para que la violación de la cláusula de exclusividad pueda constituir justa causa de despido, deben concurrir al menos tres circunstancias de hecho:
(i) que las partes la hubieren consagrado en el contrato;
(ii) que pese al pacto, el trabajador hubiese prestados servicios de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad a otro empleador;
(iii) que ese incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave.
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