Existencia formal de contratos de prestación de servicios no acredita la buena fe del empleador requerida para la exoneración de sanción por no pago de prestaciones
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la sanción prevista en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, procede si el empleador demandado no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta. Por ello, siembre debe examinarse el comportamiento asumido por el empleador incumplido, en el contexto de la relación de trabajo y de cara a las pruebas allegadas al expediente, en aras de establecer si los argumentos esgrimidos por el empleador son razonables y aceptables.
Asimismo, la Corte recordó que la buena fe no depende de la existencia formal de los contratos de prestación de servicios, ni de la simple afirmación del demandado de creer que actuó con apego a la ley pues,
en cualquier caso, es indispensable la verificación de «otros tantos aspectos que giraron alrededor de la conducta que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de aquella, el fallador debe contemplar el haz probatorio para explorar dentro de él la existencia de otros argumentos valederos, que sirvan para abstenerse de imponer la sanción» (CSJ SL9641-2014)
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