No hay violación al non bis in idem cuando la sanción se origina por hechos diferentes respecto de los cuales la norma contempla una sanción independiente

No hay violación al non bis in idem cuando la sanción se origina por hechos diferentes respecto de los cuales la norma contempla una sanción independiente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estudió el caso de un contribuyente que presuntamente había sancionado dos veces por el mismo hecho: en un proceso de determinación oficial del impuesto de renta del año 2014, y en con la sanción por no enviar información del año gravable 2014.

A efectos de dilucidar la controversia en comento el Consejo de Estado echó mano de las consideraciones esbozadas en la sentencia del 5 de mayo de 2016 (expediente 20329):

(…) el proceso de determinación del tributo y el proceso sancionatorio son independientes. El primero pretende modificar la declaración privada o establecer el tributo y culmina con la liquidación oficial de revisión o de aforo, según corresponda, mientras que el segundo, castiga las infracciones contempladas en las normas tributarias, previa la expedición del pliego de cargos, en caso de que se imponga en resolución independiente.

(…)

Por esto, el hecho que se cuestiona en la sanción por no presentar información, es la omisión en la presentación de la información, mientras que en el proceso de determinación, los costos, deducciones y devoluciones en ventas se desconocen porque no se prueba su existencia, o porque la prueba no reúne los requisitos de ley o porque las expensas jurídicamente no son deducibles.

Es claro entonces que no se sanciona dos veces al contribuyente por el mismo hecho. En ese sentido, es perfectamente viable que se impusiera la sanción por no enviar información tasada de acuerdo al literal a) del artículo 651 del E.T. y de otra, que en el proceso de determinación se desconocieran los costos, deducciones y devoluciones en ventas, respecto de las cuales no se allegaron los correspondientes soportes. No se violó el principio non bis in ídem.

La Sala precisó, por lo demás, que de alegarse violación al principio del non bis in ídem por la imposición de la sanción por inexactitud en la liquidación oficial que modificó el impuesto de renta, corresponde alegarla en el proceso que se adelante por el impuesto de renta del año 2014 pero no en esta instancia que sólo versa sobre la sanción pecuniaria por no informar.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N25491_00120-01_Nulidad-Restab_20210923

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