En estos eventos es viable revisar los convenios colectivos de trabajo

En estos eventos es viable revisar los convenios colectivos de trabajo

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 480 del Código Sustantivo del Trabajo los convenios colectivos de trabajo pueden ser objeto de revisión cuando quiera que:

i) existan hechos imprevisibles alteren las circunstancias que existían al momento de su celebración;

ii) sea una coyuntura ajena a la voluntad de las partes, o la cual estas no hayan podido prever;

iii) se compruebe la existencia de una excesiva onerosidad para uno de los intervinientes;

iv) se demuestre la imposibilidad de cumplir con las prestaciones convenidas;

v) esté acreditada la desproporción exorbitante, fuera del cálculo al momento de negociar;

vi) que se carezca de otro remedio para la resolución del problema;

vii) que exista una relación causal entre tales aspectos; y que viii) el acuerdo de revisión sea efectuado por quienes tienen la titularidad para el efecto.

En lo tocante a la existencia sobrevenida de graves alteraciones económicas la Sala de Casación Civil destacó que

esa previsión se deriva del principio de derecho rebus sic stantibus –en cuanto el estado de cosas se mantenga-, que quiere decir, que al haber variado significativamente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptar la convención, no es posible mantenerla incólume, en tanto ello habilitaría un detrimento desproporcionado para alguna de las partes, en este evento el empleador, el cual se vería gravado de manera arbitraria.

Así, lo que fundamentalmente se busca con tal axioma, es restaurar, a través de la equidad, las reglas del contrato, mediante la adopción de disposiciones de emergencia y en salvaguarda de quienes se afectan por situaciones de quebranto económico generalizado. En el marco de las obligaciones, ello tiene sustento en tanto, no puede hablarse, en sentido estricto, de contraprestación, pues derruida la relación económica que las equipara, por razones ajenas o extrañas a las partes, la base del contrato queda en entredicho, pues cumplir se torna excesivamente oneroso.

En aplicación del principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, precisó la Corte, se debe distinguir si lo alegado, como factor sobreviniente, estaba presente al momento de la suscripción de este o si era previsible, caso en el cual no es posible acudir a tal figura dado que estaba envuelta dentro de los riesgos del propio contrato colectivo.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N69693-SL983_Sentencia_20210317.doc

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