Despido de trabajador en situación de discapacidad por revisión de documentación confidencial no requiere autorización de MinTrabajo

Despido de trabajador en situación de discapacidad por revisión de documentación confidencial no requiere autorización de MinTrabajo

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció un proceso incoado por una trabajadora despedida que pretendía que se declarara que la terminación del contrato fue injusta e ilegal porque estaba protegida por fuero de estabilidad laboral dada su condición de discapacidad al estar diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión y fibromialgias. La Corte explicó que

“la autorización del inspector del trabajo para la terminación del contrato laboral de persona en situación de discapacidad, se circunscribe a aquellos eventos en que el desarrollo de las actividades sea incompatible e insuperable con el cargo desempeñado o con otro existente en la empresa (…). En efecto, la Corporación tiene establecido que dicha protección tiene como finalidad disuadir los despidos discriminatorios fundados en el prejuicio, estigma o estereotipo de la discapacidad del trabajador. De modo que es legítima la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador que no obedezca a la situación de discapacidad del empleado sino a una razón objetiva. (…)

Conforme a lo anterior la Sala explica que el empleador no está obligado a obtener la autorización del Ministerio del Trabajo para dar por terminado unilateralmente el contrato laboral, cuando esa determinación tenga fundamento en la configuración de una razón objetiva como lo es una justa causa de despido.

Atendiendo el caso concreto, los hechos invocados por la empresa se fundamentaron en la justa causa de despido en los términos del numeral 8.º del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7.º del Decreto 2351 de 1965, que dispone:

(…) son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A) Por parte del empleador (…):

8º) El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

Adiciona la Sala que el artículo 61 del Código de Comercio prescribe que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. Asimismo, el daño que se cause a la empresa con la conducta contraria al ordenamiento jurídico del trabajador no es necesario que implique un perjuicio económico,

sino como en el presente caso, aquel se constituye en la vulnerabilidad de su información y de los documentos inherentes a su personal. En esa perspectiva, a juicio de la Sala, no fue desproporcionada la trascendencia que el empleador dio a la conducta atribuida a la actora. Asimismo, se cumplió con el principio de inmediatez, pues los hechos ocurrieron el 18 de abril de 2013 y el despido se hizo efectivo el 23 siguiente.

Consulte el documento aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N77031-SL679_Sentencia_20210210-Despido-Contrato-Laboral

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